BANCO SANTANDER

Acusa al Banco Santander de embargar su subsidio por desempleo: “Me han dejado sin medios para vivir”

Banco Santander
Banco Santander

Un cliente del Banco Santander ha denunciado públicamente una situación que ha generado gran indignación en redes sociales: el bloqueo de 106,32 euros procedentes de un subsidio por desempleo abonado por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). El incidente, que ocurrió el 9 de junio de 2025, ha sido calificado por el afectado como una vulneración de derechos fundamentales y una negligencia grave por parte de la entidad bancaria.

El ingreso era inferior al SMI y, por tanto, inembargable

La cantidad retenida procedía de una prestación de 146 euros, la única fuente de ingresos del cliente en ese momento. Según establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los salarios, pensiones o ayudas públicas que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —que en 2025 asciende a 1.260 euros mensualesno pueden ser embargados bajo ningún concepto.

Por tanto, la retención practicada por el banco contraviene lo estipulado por la legislación española, independientemente de si existía una orden de embargo previa.

¿Debe el banco filtrar estos ingresos?

La ley exige que las entidades bancarias actúen con diligencia profesional, lo que incluye verificar el origen de los fondos y bloquear cualquier embargo que afecte a ingresos protegidos. En este caso, el ingreso venía claramente identificado como procedente del SEPE, por lo que, según el afectado, el banco debía haberlo excluido automáticamente del embargo.

El cliente afirma haber notificado de inmediato al banco el origen del dinero y haber aportado toda la documentación necesaria para justificar su naturaleza inembargable. Sin embargo, a pesar de sus esfuerzos, la entidad no habría frenado ni gestionado la anulación del embargo, que quedó programado para ejecutarse sin opción de recurso ni revisión previa.

Consecuencias directas: sin dinero ni recursos

Según su testimonio, la retención del subsidio le ha dejado sin recursos para alimentos, transporte ni servicios básicos, agravando su situación de vulnerabilidad. Además, considera que se han vulnerado derechos como:

  • El derecho al mínimo vital protegido (art. 607 LEC)

  • El derecho a la dignidad humana (art. 10 de la Constitución Española)

  • El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)

  • Y el derecho a una buena administración pública, recogido en la normativa europea

Advertencia a otros usuarios: máxima precaución con ingresos sociales

El afectado ha aprovechado su denuncia pública para advertir a otros clientes del Banco Santander —especialmente aquellos que reciben subsidios, pensiones no contributivas o ayudas públicas— de que, en su experiencia, el banco no está aplicando los filtros necesarios para proteger ingresos inembargables, tal como exige la ley.

Próximos pasos: reclamaciones y posible vía judicial

Ante la falta de respuesta, el usuario ha anunciado que presentará:

  • Una reclamación formal al Banco de España

  • Una queja ante el Defensor del Pueblo

  • Una solicitud en la Plataforma Europea de Resolución de Litigios (ODR)

  • Y, en última instancia, acciones judiciales por daños económicos y morales


Este caso reabre el debate sobre la actuación de los bancos ante embargos automáticos y su responsabilidad en proteger los ingresos vitales de los ciudadanos más vulnerables. Mientras el Banco Santander no se ha pronunciado públicamente sobre esta denuncia, la situación pone el foco en la necesidad de reforzar los mecanismos de control para evitar que casos como este se repitan.