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Contrata una alarma con ADT porque le dicen que tiene un año de permanencia y en el contrato le clavan 2

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Cada vez son más los usuarios que comparten en redes y foros especializados su decepción tras contratar sistemas de seguridad con ADT, una de las compañías líderes del sector. En una reciente queja publicada por un afectado, el cliente denuncia haber sido víctima de publicidad engañosa y se muestra muy crítico con el servicio técnico y la calidad de los productos instalados.

El problema comienza en el momento de la contratación. Según relata el usuario, ADT le ofreció verbalmente un compromiso de permanencia de solo un año. Sin embargo, al recibir el contrato por escrito, se encontró con que la duración era de dos años, un detalle que pasó desapercibido hasta que ya era demasiado tarde. "Si no te fijas bien, pringas", sentencia con frustración.

Pero la queja no se limita únicamente a los términos contractuales. El cliente también denuncia la pésima calidad de las cámaras suministradas por la empresa. "De noche no se ve absolutamente nada", asegura. Algo especialmente grave si se tiene en cuenta que muchos robos o intentos de intrusión se producen precisamente en horario nocturno, cuando se espera que un sistema de videovigilancia sea más eficaz.

Atención al cliente "patética"

Otro de los puntos más criticados en esta queja es el servicio de atención al cliente de ADT. El usuario lo califica directamente como “patético”, lamentando la falta de respuestas claras y la dificultad para gestionar incidencias o reclamaciones una vez firmado el contrato. “Te dan largas, no resuelven nada y te hacen sentir atrapado”, señala.

Este testimonio se suma a otras opiniones similares que circulan en internet, donde algunos clientes advierten sobre la letra pequeña en los contratos y recomiendan revisar con detalle los términos antes de formalizar cualquier servicio.

¿Qué dice la ley?

Según la legislación vigente en España, cualquier oferta verbal que contradiga lo que finalmente aparece en el contrato podría considerarse práctica comercial desleal. Además, la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios exige transparencia e información clara y veraz en todas las fases del proceso de contratación. En caso de conflicto, los afectados pueden recurrir a organismos como la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o presentar reclamaciones ante la Dirección General de Consumo de su comunidad autónoma.

Un llamado a la precaución

La experiencia de este cliente sirve como advertencia para quienes estén considerando contratar servicios de alarma o videovigilancia. Verificar la duración exacta del contrato, las condiciones de permanencia, las penalizaciones por cancelación anticipada y, por supuesto, la calidad real de los dispositivos instalados, es clave para evitar disgustos.